Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesta en fecha 23-02-2015 por la Abg. LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, en su calidad de Defensora Pública Auxiliar Centésima Décima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ZABY ONEL BUSTOS PACHECO, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2015, por el Abg. DOUGLAS IBARRA TORRES, Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Co.....