Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de reajuste de Jubilación interpuesta por la ciudadana ROSA ROSENDO DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.756.875, debidamente asistida por el abogado, FRANCISCO LÉPORE GIRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.093, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: se ORDENA a la Alcaldía del municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, proceda a realizar la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación de la ciudadana Rosa Rosendo de Urbina, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Ad.....