De lo anterior resulta, en opinión de este Juzgador que está ajustada a derecho la decisión del a quo de fecha 14.3.2017, por medio de la cual negó oír el recurso ordinario de apelación ejercido el día 9.3.2017 por el abogado CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES CARIPE, por extemporáneo lo que de suyo hace que deba declararse sin lugar el recurso de hecho interpuesto, y así se hará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo judicial, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 21 de marzo de 2017, por el abogado CARLOS .....