el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en
derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa en la ley, Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos DARWIN JAVIER
PACHECO LEDEZMA y GRISMALY JOSEFINA HERRERA RONDON, a la reconciliación sin
lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los
mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762
del Código de Procedimiento Civil.