-IV-
MERITOS DE LA ADMISIÓN
Dicho lo anterior, y previo análisis de los requisitos de inadmisibilidad
establecidos en los artículos 6 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, no se desprende, sin que ello implique un adelanto de
opinión respecto a los hechos denunciados como lesivos hasta los actuales
momentos, circunstancia alguna que la haga incursa en cualquiera del
condicionamiento especificados en la aludida norma, por lo que al verificarse los
requisitos de forma establecidos en el artículo 18 ejusdem, la presente acción
debe admitirse, prima facie, cuanto ha lugar en derecho y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y las consideraciones de hecho y de derecho
expresadas, este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil,
Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De
Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de ley ADMITE.....