La parte querellante en el Capítulo I de su escrito de pruebas promueve "...en todos y cada uno de sus partes los documentos que se consignaron junto con el libelo de la demanda..."; el Tribunal niega su admisión por cuanto lo que quiere hacer valer es el mérito favorable de los autos, el cual no representa medio de prueba alguno, pues el Juez debe valorarlo sin necesidad de promoción alguna, y así se decide.
Por lo que se refiere a la prueba de exhibición de "...los documentos cuya copia se consignaron con el libelo de demanda signados con las letras B ¿ C ¿ D1 ¿ D2 ¿ D3 ¿ D4 ¿ D5 ¿ D6 ¿ D7 ¿ D8 ¿ D9 ¿ D10 insertos en los folios Nros. 14 al 26 inclusive", promovida en el Capítulo II del referido escrito; el Tribunal niega su admisión toda vez que el promovente no señala cuál es el objeto de la prueba, ni qué pretende demostrar con la misma; a ello hay que agregar que los documentos cuya exhibición se solicita, constan en el expediente en copias simples y constituyen documen.....