Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Constituido en Hogar, en los mismos términos en que fue solicitada, a favor de los ciudadanos CESAR AUGUSTO QUINTANA BARRIOS y SONIA JAHN DE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 994.675 y 4:086.913, respectivamente, sobre el inmueble suficientemente identificado en la solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en autos. En consecuencia, ténganse dicho inmueble, separado del patrimonio del constituyente, libre de embargo, remate y toda causa u obligación