DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara incumplidas las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad y en consecuencia, se acuerda la PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven sancionado DATO OMITIDO, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, por el lapso de dos (02) meses, que vence el día 11-08-2007, a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción, indicándole al director del Centro de Adultos que debe separar al sancionado de la población de penados del sistema ordinario, tomando en consideración que ha sido sancionado por el Sistema de Responsabilidad Penal .