Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56.829,39), pago único efectuado a la parte actora, mediante dos (2) cheques de gerencia el primero contra el Banco Provincial, a nombre del demandante por Bs. 49.543,71, de fecha 10 de junio de 2011; y el segundo contra el Banco Mercantil a nombre del demandante, por Bs. 7.271,27; esta Juzgadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenará su cierre y archivo definitivo una vez tran.....