Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Morelia Ramona Méndez, ya identificada, para gestionar ante la Coordinación de Pensión de Sobrevivientes, ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) y ante el Banco de Venezuela, la cuota que le corresponde, como beneficiario en su condición de únicos y universales herederos del causante Antonio José Alvarado Quintero.