Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por ciudadano AMERICO BAUTISTA LORENZO, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.993, en su condición de Defensor del ciudadano ROBERT TORRES PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 28 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por: "...causar un gravamen irreparable, como en efecto lo causo, la disp.....