Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUINETTE EVANGELISTA MEDINA PERNALETTI Y VICTOR JOSE ARRECIAT BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.672.065 y V-6.487.238, respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 929, Tomo 5, Año 1.990, de fecha 8 de Diciembre de 1.990. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.