´este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario del año 2020, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1°) día de despacho a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 ejusdem. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, conforme con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2015, reimpresa en el año 2016, líbrese Oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de Junio del año dos mil veinticuatr.....