En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA PETRICA MACHADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.151, y de este domicilio, contra el FONDO PARA LA NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD (FONDONORMA) sociedad de comercio, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre de 1973, bajo el Nº 20, Tomo 23.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora. Líbrese Boleta.