Este Juzgado del Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta al ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ CARUCÍ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.564.012, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes