En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano OBED JOSE ZORRILLA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.856.562 contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.