Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos solicitada por el abogado Luís Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.765, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMNICON, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1983, bajo el Nº 58, Tomo 2-A Sgdo,, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a través de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2097, de fecha 11 de diciembre de 2012, que anuló la inscripción catastral Nº 150301071290000000001.
Publíquese, regístrese y notifíqu.....