Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo ello relacionado con la demanda incoada por la ciudadana Yully Patricia Coronado Del Castillo contra las Sociedades Mercantiles Instituto Médico La Floresta e Inversiones Equivalencia, C.A.