Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.423.881 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.313 actuando en su propio nombre y representación conjuntamente con medida de amparo cautelar contra el MINISTERIO PÚBLICO.
2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una .....