Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: NULO el auto de fecha 7 de abril de 2016, mediante el cual se admitió la reformulación del libelo de la demanda, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicho acto y REPONE la causa al estado de admisión conforme a la normativa procesal correspondiente.