Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL ESCRITO DE SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE TERCERO., interpuesto por la entidad de trabajo: TRADUCCIONES TEP, S.A., por medio de su apoderado judicial el ciudadano: Abg. VÍCTOR RAÚL RON RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.968, en fecha 11 de marzo de 2020, tal como consta a los autos, (folio N° 204, pieza N° 1), con relación a la ciudadana: MARTA ELENA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.338.452. Todo ello, en virtud de no cumplir con los requerimientos establecidos, en los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por relación al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Proces.....