Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de marzo de 2004, por el abogado RAFAEL VERGARA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY RAMON DIAZ, contra el auto dictado el 01 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares, incoado por Freddy Ramón Díaz, contra Promotora Merca Campo, C.A. todos debidamente identificados en autos, en virtud que no fue acompañada la copia certificada del auto mediante el cual el Juzgado a quo, admite el recurso de apelación intentado por el precitado abogado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.