declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil OLZA SERVICIOS MULTIPLES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2008, bajo el Nro. 27, Tomo 26-A Sgdo, representada judicialmente por los abogados Luzia Dias Tavares y Logzan Alain Villasana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.865 y 219.220, respectivamente, contra el Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.