Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 12 de marzo de 2014, por la profesional del derecho JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ARMANDO RONDON, en contra de la decisión dictada el 5 de marzo del 2014, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º (sic) 2º (sic) 3º (sic), 237 ordinales (sic) 2º (sic) 3º (sic) y parágrafo primero, y 238 ordinal (sic) 2º (sic) en ate.....