Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar.
2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.