PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 13 de junio de 2016, por la abogada MARGIN RUIZ VILLASMIL, Defensora Pública Penal Segunda (02º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora del ciudadano YEILSEN ALEXANDER BRICEÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.770.219, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2016, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos d.....