Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadana : KELLY DAYANA LA ROSA SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad N° 16.083.479, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado N° 130.024 actuando en su propio nombre y representación y MARIBEL CERNERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.884, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A) . Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la