Es innegable que el juez como director del proceso, tiene las mas amplias facultades para valorar, conductas procesales, circunstancias y condiciones, que permitan conservar y rescatar en ciertos casos el orden procesal, tal y como ha sido expuesto en reiterados pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, en ese mismo orden, es procedente que el juez si lo considera sustentado y necesario pueda acordar la suspensión o diferimiento de algún acto, por ejemplo una inspección judicial, una audiencia o un acto de embargo, bien de carácter ejecutivo o cautelar, quedando por supuesto a salvo el derecho de impugnación por las partes, ante tales casos, ahora bien, en el presente proceso, se ha interpuesto Recurso de Invalidación, por una de las partes codemandadas, según escrito consignado en fecha 17 de septiembre de 2007, y con el cual se le dio inicio al asunto AP21-R-2007-1358, así las cosas, verifica este Órgano Jurisdiccional, que para el día de mañana 20 de .....