Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 151, 206,242,243,267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR LA NULIDAD DEL PODER Y CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio que por intimación y estimación de horarios profesionales incoaren los abogados PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, EZEQUIEL CABRERA OLETTA Y JULY CORDERO BARRETO, contra el ciudadano ANTONIO IGNACIO SUCRE RAMELLA identificados en la primera parte de esta decisión.