III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto al recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ, actuando en su condición de apoderado judicial del demandado, ciudadano SERGIO ANTONIO VILLAMEDIANA BARRIOS, contra la decisión proferida el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 28 de junio de 2007 en el expediente signado con el Nº 07-9986, en la cual se declaró: 1º) CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 12 de mar.....