En vista de ello, se procederá a emitir pronunciamiento sobre la medida solicitada, tomando en consideración lo expuesto solamente en la diligencia que antecede. Respecto a ello, el Tribunal observa que en dicha diligencia la parte actora no expuso fundamentos de hechos, por los cuales considera que deba decretársele la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por lo cual este Tribunal se abstiene de analizar los recaudos presentados, pues las pruebas van dirigidas a demostrar las afirmaciones expuestas por las partes, y si en este caso no hay afirmaciones que tomar en consideración, no puede de oficio el juzgador, establecer de las pruebas presentadas, hechos no alegados por las partes. En consecuencia, este órgano jurisdiccional niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por cuanto la parte actora no alegó ni probó la concurrencia de los presupuestos procesales para el decreto de la cautelar solicitada. Así se decide.
Publíquese y regístrese.