Se díctó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR LA Perención alegada por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, intentado por la ciudadana MARÍA ADELINA FREITAS ABREU contra el ciudadano EDGAR JOSÉ ALTAMIRANDA GUTIERREZ. TERCERO: Se CONDENA la demandado a hacerle entrega a la actora del inmueble constituido por parte de la tercera planta, de un inmueble de mayor extensión ubicado en el barrio Campo Rico, calle primero de mayo, N° 27, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que comprende dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, cocina y un (1) baño.De conformidad con lo previsto en los artículos 274 eiusdem, se condena en costas a la parte actora.