Primero: Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, cuando así lo disponga la ley. En ese sentido, el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
Artículo 98. "Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes, si no estuviese incursa en alguna de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia". Subrayado de este Tribunal.
Segundo: Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible. De la simple revisión del escrito recursivo se evidencia que los abogados que dicen actuar como apoderados judiciales del querellante en la oportunidad en que interpusieron el recurso por ante el Juzgado Distribuidor, no acompañaron recaudo alguno, lo cual se puede corroborar con la nota e.....