VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso el ciudadano JACOBO WITSCHI CESTARI contra el ciudadano LEVI ALFREDO MIRABAL ALVAREZ, ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en el proceso, ello conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes respecto del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE