de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 152 ° y 201 °.
El Juez Titular
El Secretario
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Luis Barranco
El Apoderado Judicial de la parte demandada