declara CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JUNIOR ANTONIO PIRONA MARIN, portador de la cédula de identidad N° V-16.227.088, asistido por el abogado ELIO ALEXANDER RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.431, mediante la cual solicita el pago de los Intereses Moratorios de las Prestaciones Sociales, al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta.
En consecuencia:
SE ORDENA el pago de los intereses moratorios por el retardo en el pago de las prestaciones sociales del recurrente desde el 05-04-2010 hasta la fecha en que efectivamente fueron pagadas 25-04-2011, por la suma de Bs. F 29.704,71, sobre la cual la administración deudora deberá calcular los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal "c" de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.