En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar el juzgador en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público. Así mismo, debe considerarse en el presente pronunciamiento que la parte accionante en la presente causa, luego de que compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito el avocamiento de Juez al conocimiento de la presente causa en fecha 30 de Julio de 2009, no realizó acto alguno en el procedimiento desde dicha fecha, hasta pasado un uño, es por lo que este tribunal de oficio debe declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año de inactividad de la parte actora, para realizar las diligencias relativas para verif.....