Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada la abogada Noris Díaz, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente la empresa Importaciones Hava, C.A, contra la decisión de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano MAURICIO QUINTERO MUNEVAR contra la empresa ENOTECA 2000, C.A.