En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados en la forma y fechas aquí acordados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y se deja expresa constancia que el Tribunal se pronunciará mediante auto por separado sobre el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados. El tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas. Se terminó, se leyó y estando conformes firman. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaria.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Orlando Reino.....