Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana BEATRIZ ODILIA PERALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.461.876, asistida por el Abogado ALEJANDRO PACHECO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 100.618, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA válido el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 017-15, publicado en el diario el Nacional en fecha 24 de noviembre de 2015, suscrita por el Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante la cual se removió y retiró a la ciudadana BEATRIZ ODILIA PERALEZ MOLINA, antes identificada, del cargo de Auditora Interina, por estar a.....