En relación a las pruebas documentales promovidas por la representación del ente querellado en su escrito de promoción de pruebas, marcadas "B", "C", "D", "H", "I" y "J", este Tribunal las ADMITE, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.-
Ahora bien, En lo que respecta a la prueba de exhibición de los documentos promovidas en el capitulo I, del escrito de pruebas presentado por la parte querellante, este Tribunal la ADMITE, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, se ordena intimar mediante boleta a la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría del Municipio Bolivariana Libertador del Distrito Capital, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este .....