Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.060.246, asistido por el abogado LUIS HERMÓGENES CASTILLO CASTRO y ALEXIS FEBRES CHACOA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 134.692 y 17.069, respectivamente, contra la Decisión No. 0254, de fecha 14 de septiembre de 2009, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), y la Resolución No. 058, de fecha 17 de marzo de 2017, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establec.....