Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: HILDA MARIBEL RODRIGUEZ DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N°V-7.981.154, YOHENNY DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-18.103.336 y OMAR ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, N°V-24.201.674 respectivamente , de quien en vida fuere, Esposo y Pare de los solicitantes, ciudadano: OMAR ANTONIO ROJAS ARANGUREN (fallecido) portador de la cedula de identidad N° V-11.427.334. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios.....