En este estado, este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JOHELY CARMONA