Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el defensor privado ARMINI LUGO en representación de la imputada YOSMARY UZCATEGUI. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 244 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS Y OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.