Primero: Declarar la incompetencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la Demanda interpuesta por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacín Giffuni, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 7802 y 74568, respectivamente, quienes actúan con la condición de coapoderados judiciales de la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01-12-1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, reformado Documento Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias el cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-07-1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A Pro, la realizada mediante documento inscrito en la antes señalada Oficina de Registro Mercantil, de fech.....