Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR DIAZ RUMION, a través de su apoderado judicial en contra de la empresa SOVICA ELECTRONICS, C.A., ambas partes plenamente identificadas con anterioridad. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.