III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por la parte demandada, por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 41.606,17), de acuerdo al detalle que a continuación se señala:
Monto
Concepto Anexo Bs.
Bono de Productividad (desde 01.01.2007 hasta 08.06.2010) 11.823,63
Incidencia Utilidades S/Sentencia 6.650,37
Incidencia en prestaciones sociales S/Sentencia 7.789,48
Incidencia en intereses S/Sentencia 2.002,51
Incidencia en vacacione.....