Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: El Decaimiento del Objeto, en la apelación interpuesta por la parte demandada, entidad de trabajo CIGARRERA BIGOTT, SUCS, C.A., contra el auto de fecha 18 de Diciembre de 2019, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de marzo de 2020; ello, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en el asunto AP21-R-2020-000014, el cual guarda relación con la presente causa, donde se anuló todas las actuaciones realizadas por el Juzgado a quo correspondiente a la articulación probatorio concerni.....