Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, INADMISIBILIDAD LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano PEDRO AGUSTIN ESTRAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-373.871, de este domicilio, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las 10: 00 a.m.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELYS CARRASCO